• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1600/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de determinación de contingencia desestimó la demanda (confirmando lo resuelto en vía administrativa en el sentido que la situación de incapacidad temporal del trabajador iniciada el 23 de agosto de 2019 era derivada de enfermedad común), recurre en suplicación el trabajador demandante. En el presente caso, al estar en presencia de un trabajador autónomo y ante la ausencia de la presunción legal de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la LGSS, corresponde al trabajador acreditar fehacientemente con arreglo al artículo 217 de la LEC que la dolencia en la rodilla que motivó la baja litigiosa tuvo por causa exclusiva el trabajo realizado o cuando menos si entendiéramos que tiene el carácter de lesión la adecuada conexión con el trabajo realizado. Así las cosas, en cuanto a la causa exclusiva, no ha quedado acreditado por el carácter degenerativo de la dolencia. Tampoco ha resultado acreditado la conexión con el trabajo, pues tal y como se dice en la sentencia de instancia con indudable valor de hecho probado, no da cuenta el propio trabajador de ningún evento traumático en el desempeño de su trabajo que pudiera haber operado como desencadenante de la sintomatología dolorosa. En definitiva, no consta que la lesión en la rodilla tuviera su origen inmediato y directo en el trabajo que estaba desarrollando, es decir, quedó acreditado que se manifestó en el trabajo pero no por el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1532/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que solo en parte acoge su pretensión (al reconocerle la cantidad reclamada pero no la extinción indemnizada de su contrato por incumplimiento empresarial); recurso que formaliza bajo la denunciada infracción de la norma estatutaria que recoge los diversos supuestos de extinción contractual (a instancia del trabajador) y que la Sala examina desde su hermenéutica jurisprudencial fundamentalmente referida a la determinación de la gravedad del incumplimiento imputado en relación al impago del salario (en función de su importe y el mayor o menor retraso en su abono). Pautas de enjuiciamiento que (según el Tribunal) son las seguidas por el Juzgador cuando examina la eficacia (enervatoria) del realizado con anterioridad al acto del juicio; constatándose (desde la condicionante dimensión del relato fáctico) que dichos retrasos no superan los 3 meses, mientras que la prestación de IT ha sido satisfecha desde el mes siguiente a su inicio . Excluyendo del debate cuestiones nuevas no alegada en el escrito rector del proceso (como lo es la referida al supuesto incumplimiento de la mejora de convenio de la IT), se confirma íntegramente la sentencia recurrida; incluyendo el particular referente al cálculo de los salarios adeudados sin que (previamente) se hubiera propugnado la modificación del hecho que lo recoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2119/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas codemandantes su condena a una sanción administrativa por infracción muy grave consistente en haber incurrido en cesión ilegal. Partiendo de la limitada admisibilidad del recurso interpuesto (por causa de la cuantía litigiosa y su afectación) y tras rechazar la caducidad excepcionada (al fijarse como dies a quo aquel en que deviene firme la resolución que abre la via jurisdiccional) se advierte por el Tribunal que no siendo la sentencia susceptible de recurso en materias distintas de aquella advertida infracción procedimental y sobre la base de que no procede examinar las restantes cuestiones planteadas, ni singularmente la existencia de cesión ilegal, se rechaza la minoración de la sanción impuesta pues si bien el perjuicio en el concreto aspecto del salario es inferior al que estimó la ITSS, la propia recurrente reconoce que los trabajadores ilegalmente cedido cobraban el 94,15% del salario que hubieran cobrado con el otro convenio, de modo que como mínimo acepta que sufrían un perjuicio de algo más del 5%. Tampoco cuestiona que fueron varios los trabajadores afectados, y no uno solo; ni que el convenio aplicado contemplara, en aspectos distintos al salarial, condiciones peores que las previstas en el convenio que debía haberse aplicado, de modo que concurrían circunstancias fácticas justificativas de la imposición del importe agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el pase a reserva de un Guardia Civil, situación administrativa distinta a la de retiro en que se mantiene la relación funcionarial- que, de modo distinto a la situación de retiro n, en que se produce la extinción definitiva sin posibilidad de llamamiento alguno, no procede la compensación económica instada. Aun cuando la dicción literal estatuto básico del empleado público permita contemplar dicha compensación económica por vacaciones no disfrutadas por bajas laborales para supuestos diferentes a la jubilación por incapacidad o el fallecimiento, ello no ampara el supuesto presente del mero pase a situación de reserva activa por edad sin mayor especificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal del trabajador deriva de la contingencia de accidente de trabajo; y que los efectos económicos derivados de la calificación de accidente de trabajo quedan limitados a los tres meses anteriores a la petición. El trabajador sufrió mientras realizaba su actividad como conductor RETA un episodio de mareo y visión borrosa de cinco minutos de duración, que no le impidió continuar conduciendo y llegar a su destino, con diagnóstico de accidente cerebrovascular. La Sala explica la normativa del accidente de trabajo en el colectivo de trabajadores autónomos y precisa que, en nuestro caso, consta un suceso estando trabajando sin que existiesen antecedentes previos del padecimiento. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la causa de una incapacidad temporal que se ha derivado de enfermedad común y que la demandante, que ostenta la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, insta sea de accidente de trabajo. Sostiene la recurrente que en tiempo y lugar de trabajo recibió un golpe de un paciente en el hombro, pero la Sala rechaza este argumento indicando que no consta tal suceso y que se padece una patología que es degenerativa, por lo que falta el nexo causal con la relación laboral de la clínica que se presenta. La revisión de los hechos se ha rechazado porque no concreta el texto propuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4299/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se ha acreditado los ingresos del 2º y 3º trimestre del ejercicio 2019 y los del 2º y 3º trimestres del ejercicio 2021 y, de su comparación se acredita la reducción en más del 50%, sin que la norma exija, a la hora de calcular los ingresos del año 2021, establecer los ingresos de forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en caso de que durante esos períodos el trabajador hubiera estado en situación de incapacidad temporal. El precepto utiliza la expresión "periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021", haciendo referencia no a la situación de alta médica, sino a la de alta en el régimen correspondiente. El cómputo de la gestora, además de no estar amparado en la norma, presume que los ingresos son los mismos por cada uno de los días en que se presta actividad y así divide los 10.664 euros ingresados en el segundo y tercer trimestre del ejercicio 2021, entre los días que no estuvo de baja, para hallar así los ingresos diarios y multiplicarlos a su vez por 180 días, como si de un salario base diario se tratara y no los ingresos de un autónomo que, precisamente, en atención a la naturaleza de la actividad, por cuenta propia, están sujetos a diferentes circunstancias que determinan variaciones diarias, de modo que los días en los que no estuvo de IT, pudo haber percibido mayor importe diaria del que la gestora pretende aplicar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 622/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. La resolución no es nula, no se evidencia quebrantamiento procesal grave ni indefensión para la empresa, no habiendo utilizado la empresa la vía procesal adecuada para combatir la SJS por falta de acción y además la doctrina del TS afirma que el finiquito no tiene efecto liberatorio sobre conceptos omitidos y no abonados. Premio de jubilación. El actor no tiene derecho porque el convenio dispone que solo aplica a empleados que se jubilen a los 65 años o más y no contempla ninguna extensión a jubilaciones anticipadas, siendo doctrina del TS que las mejoras voluntarias de prestaciones de seguridad social deben interpretarse según el texto pactado, sin extensiones a situaciones no previstas específicamente -jubilación anticipada a los 63 años-. Abono con motivo del día del seguro. El actor tiene derecho porque el convenio no distingue entre tipos de jubilación ni establece limitaciones de edad, aplicándose a todos los jubilados o trabajadores en invalidez total y permanente, sin excepciones y no es una mejora de seguridad social, sino una prestación autónoma incluida en el convenio que debe abonarse anualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 3797/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso que formula la demandante contra la sentencia que desestima la demanda impugnatoria del despido disciplinario que acordó la demandada, por considerar que había cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, consistente en poner a una persona a actuar como dependienta en la tienda en la que trabajaba un día, habiendo efectuado dos ventas que cobró una en metálico con la caja del establecimiento y otra con tarjeta, siendo que no estaba autorizada a ello. El recurso remarca que la demandante era la única empleada en la tienda, que está en Galicia, mientras que la empresaria reside en Valladolid y que le reportaba vía telefónica diariamente, que estaba la trabajadora en situación de incapacidad temporal y que acudió a tal vía por las propias presiones de la empresaria, que pretendía tener la tienda abierta, no obstante su baja laboral. Considera que, más que dependienta era encargada en el establecimiento y que por ello hubo de actuar esa medida de urgencia. La Sala, tras inadmitir la reforma fáctica propuesta en el recurso por variadas razones, desestima el recurso, entendiendo que no tenía autorización empresaria alguna para esa sustitución de una persona cuya identidad se sigue desconociendo y que pudo acceder a la caja y al sistema de cobro telemático existente en la empresa. Igualmente considera que no procedía la acumulada reclamación de cantidades, que fue ya desestimada en juicio, al existir ya otra reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la sentencia de instancia que estima solo en parte su reclamación de cantidad en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues siendo la cuestión planteada si debe incluirse en el complemento por IT previsto en el convenio el plus de disponibilidad, entiende que no fue la voluntad de las partes negociadoras incluir el percibo del citado plus durante la IT, dado que el convenio no sólo excluye la posibilidad de que opere la disponibilidad, sino que añade expresamente que no se tendrá que retribuir dicho concepto durante la IT.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.